Micelio

Artículo 2

Ley 91 de 1922 · Por la cual se da carácter de permanente a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Comisión será colaboradora del Gobierno en todos los ramos de la política internacional del país y estará especialmente encargada:

Del estudio completo de las cuestiones territoriales y de límites que tiene pendientes la Republica; de la recopilación de los títulos y pruebas con ellos relacionados.

De la preparación de los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Panamericanas, en la Liga de las Naciones y en los demás Congresos internacionales a que sea invitada la Republica.

Del estudio de todos los demás asuntos de relaciones exteriores, que el Gobierno someta a su consideración o respecto de los cuales solicite su dictamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1922