Micelio

Artículo 2.3.8.3.4

Inversión Con Recursos Públicos En Predios Privados

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión con recursos públicos en predios privados. La infraestructura necesaria para los proyectos para el acceso al agua y el saneamiento básico que vaya a ser administrada por un GC podrá construirse en predios privados, siempre que se constituyan de manera previa las respectivas servidumbres en favor de la entidad territorial. Para estos efectos, serán aplicables las reglas de aporte bajo condición estipuladas en el artículo 2.3.8.3.5 del presente decreto.

Parágrafo

En todo caso, la entidad territorial deberá tomar las acciones necesarias para garantizar el disfrute y uso efectivo de las servidumbres constituidas, a fin de que el GC pueda administrar adecuadamente la infraestructura construida en predios privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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