Cuando el día designado por el artículo 185 del Código Judicial, no fuere suficiente para visitar todas las oficinas judiciales de una localidad, el Visitador, en ese mismo día, deberá comunicar a la oficina que debiere ser visitada, que la visita se pasará en uno de los ocho como iniciación de la visita, y la que se practique, como como iniciación de la visita, y la que se practique como su continuación.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 45
Cuando El Día Designado Por El Artículo 185 Del Código Judicial, No Fuere Suficiente Para Visitar Todas Las Oficinas Judiciales De Una Localidad, El Visitador, En Ese Mismo Día, Deberá Comunicar A La Oficina Que Debiere Ser Visitada, Que La Visita Se Pasará En Uno De Los Ocho Como Iniciación De La Visita, Y La Que Se Practique, Como Como Iniciación De La Visita, Y La Que Se Practique Como Su Continuación
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.