Micelio

Artículo 8

Las Pensiones Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas, Según La Escala Siguiente: A) Los Que Ganen $ 30 Mensuales O Menos, Recibirán El Sueldo Mensual Integro

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las pensiones se pagarán por mensualidades vencidas, según la escala siguiente

a)

Los que ganen $ 30 mensuales o menos, recibirán el sueldo mensual integro.

b)

Los que ganen más de $ 30 mensuales recibirán $ 30, más $ 0-75 por cada peso más de sueldo hasta $50.

c)

Los que ganen más de $ 50 mensuales recibirán $ 45, más $0-50 por cada peso más de sueldo hasta $80.

d)

Los que ganen más de $ 80 mensuales recibirán $ 60, más $0-25 por cada peso más de sueldo hasta $240.

e)

Los que ganen más de $240 mensuales recibirán $ 100. Las empresas ferroviarias no estarán obligadas a pagar a sus empleados y obreros por pensión vitalicia de jubilación, por causa de tiempo de servicio, una cantidad mayor de $100 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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