º Igualmente, a partir del 1o de enero de 1959, las pensiones de jubilación que se concedan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29 de 1939 lo serán en las siguientes cuantías: Director $ 180.00, Subdirector o Músico Mayor $ 160.00, y las demás unidades de la Banda $130.00.
A las cuantías determinadas en el artículo anterior se elevarán automáticamente según el caso, las pensiones que ya han sido reconocidas de acuerdo con la citada Ley 29 de 1939.