Artículo segundo. Créanse en la División de Planteles Nacionales, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, los empleos que a continuación se expresan: No. de Cargos Denominación, Clase Categoría 3 Almacenista II 13 1 Almacenista I 11 6 Aseadores II 5 25 Auxiliares de Biblioteca II 9 12 Auxiliares de Biblioteca I 7 4 Auxiliares de Bienestar Social II 11 2 Auxiliares de Contabilidad II 12 5 Auxiliares de Enfermería I 7 3 Auxiliares de Serv. Generales I 6 1 Ayudante de Almacén I 7 4 Capellanes (medio tiempo) I 16 11 Celadores II 7 12 Celadores I 5 11 Choferes I 9 5 Ecónomos II 9 4 Expertos Agrícolas II 16 1 Experto Agrícola I 14 6 Ingenieros Agrónomos I 20 6 Mayordomos I 6 1 Mecanógrafo II 11 2 Mecanógrafos I 9 1 Mensajero II 6 3 Oficinistas II 11 15 Oficinistas I 9 2 Operadores de Máquina Pesada I 11 7 Pagadores III 17 2 Pagadores I 13 10 Secretarios Mecanógrafos II 12 4 Secretarios Mecanógrafos I 10
Decreto 1389 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1389 de 1970 · Por el cual se modifica la planta de personal administrativo de los Establecimientos Educativos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.