Decisión sobre la solicitud de acreditación en el RUMB . La Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas resolverá la solicitud de acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras mediante acto administrativo motivado, en el que se indicará expresamente la decisión de inclusión o no inclusión y las razones que la sustentan, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
La acreditación como mujer buscadora se producirá con la firmeza del acto administrativo mediante el cual se accede a su solicitud. La certificación podrá ser solicitada ante los canales de atención de la Unidad para las Víctimas o de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
La acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB) no conlleva, por sí misma, la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), dado que se trata de registros distintos, con propósitos, alcances y funciones diferenciadas dentro del marco legal vigente.
La decisión de no acreditar en el Registro Único de Mujeres Buscadoras podrá adoptarse cuando, en el proceso de valoración de la solicitud, se verifique alguna de las siguientes circunstancias
Que la persona solicitante no se identifique como mujer en sus diversas expresiones y diversidades, de acuerdo con la definición establecida en el presente capítulo.
Que la persona solicitante no haya desarrollado labores de búsqueda de manera sustancial y continua, conforme a lo previsto en el artículo de definiciones del presente capítulo.
Que la solicitud de registro sea contraria a la verdad, con base en los elementos probatorios recaudados durante el proceso de valoración.