Artículo único. Los comerciantes obligados a estampillar los libros de comercio, según lo disponen los artículos 1°, ordinal 50, y 2°, del Decreto número 92 del corriente año, podrán cumplir con el requisito expresado hasta el último día del presente mes de marzo.
Decreto 452 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Decreto 92 De 1932 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 452 de 1932 · DECRETO 452 DE 1932, 11/03/1932,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.