LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO ACTIVO . La Dirección General podrá llamar en forma especial al servicio activo a los Agentes retirados en forma temporal, en cualquier tiempo, por grave calamidad o conmoción interna que así lo imponga o para hacer frente a las exigencias de la seguridad de la Nación. Los Agentes que infringieren esta obligación, sin causa justificada, serán sancionados por resolución motivada de la Dirección General de la Policía con multa que oscilará de uno (1) a diez (10) sueldos básicos de la categoría al momento del llamamiento especial al servicio, descontable de la asignación de retiro o exigible por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Estos Agentes podrán ser retirados nuevamente a juicio de la autoridad que efectuó el llamamiento, aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Agentes a que se refiere este artículo en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, está en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio sólo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención a esta norma será sancionada por el Gobierno con multa de cincuenta mil pesos ($50.000,oo) a doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,oo) moneda legal, por cada Agente. CAPITULO IV DE LA SEPARACION