Micelio

Artículo 999

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un árbol estiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus raices, podrá el dueño del suelo exijir que se corte la parte escedente de las ramas, i cortar él mismo las raices.

Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873