Micelio

Artículo 999

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un árbol estiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus raices, podrá el dueño del suelo exijir que se corte la parte escedente de las ramas, i cortar él mismo las raices.

Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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