Micelio

Artículo 1

Decreto 1031 de 1951 · Dineros que no pueden llevarse a la Cuenta de Fondos Comunes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los fondos que el Tesoro de la Nación remese a los Departamentos para el pago de compromisos adquiridos, bien sea por contratos celebrados con éstos para la Construcción de obras públicas o por auxilios directos a otras entidades, no podrán ser llevados a la cuenta de fondos comunes. Estos fondos se mantendrán en una cuenta especial, a la orden de la entidad interesada, mientras se les da aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1031 de 1951