Micelio

Artículo 18

De Las Especificaciones Sanitarias Para Las Edificaciones De Los Terminales

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las especificaciones sanitarias para las edificaciones de los terminales . Las edificaciones e instalaciones de los terminales portuarios, deberán, reunir los requisitos legales establecidos en la Ley 09 de 1979 y sus reglamentaciones de acuerdo al uso o destinación del conjunto y de cada una de ellas, dentro del respectivo terminal, debiendo someter los planos y las especificaciones a aprobación del Ministerio de Salud, o su autoridad delegada en los siguientes aspectos

1.

Localización, tamaño, capacidad, distribución, diseño, espacio, separación de ambientes;

2.

Estructura de material resistente de fácil limpieza y desinfección y a prueba de roedores e insectos;

3.

Iluminación, ventilación, servicios y demás factores de higiene locativa;

4.

Sistema de comunicación, protección, seguridad y alarma contra incendios, accidentes y riesgos epidemiológicos, así como los demás aspectos de funcionamiento y salidas de emergencia y demás medios de evacuación para el personal;

5.

Protección contra ruidos, olores, humos, gases, vapores y otras molestias sanitarias, principalmente en las dependencias destinadas a oficinas, consultorios, restaurantes y establecimientos similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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