De las especificaciones sanitarias para las edificaciones de los terminales . Las edificaciones e instalaciones de los terminales portuarios, deberán, reunir los requisitos legales establecidos en la Ley 09 de 1979 y sus reglamentaciones de acuerdo al uso o destinación del conjunto y de cada una de ellas, dentro del respectivo terminal, debiendo someter los planos y las especificaciones a aprobación del Ministerio de Salud, o su autoridad delegada en los siguientes aspectos
Localización, tamaño, capacidad, distribución, diseño, espacio, separación de ambientes;
Estructura de material resistente de fácil limpieza y desinfección y a prueba de roedores e insectos;
Iluminación, ventilación, servicios y demás factores de higiene locativa;
Sistema de comunicación, protección, seguridad y alarma contra incendios, accidentes y riesgos epidemiológicos, así como los demás aspectos de funcionamiento y salidas de emergencia y demás medios de evacuación para el personal;
Protección contra ruidos, olores, humos, gases, vapores y otras molestias sanitarias, principalmente en las dependencias destinadas a oficinas, consultorios, restaurantes y establecimientos similares.