De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional destinará la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal, por una sola vez, como una contribución a los diversos gastos que el normal funcionamiento de la entidad requiera como son: ampliación, remodelación y dotación de la sede; adquisición de libros de investigación científica e implementación de campañas de salud en beneficio de la comunidad, etc.
Ley 24 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Ley 24 de 1989 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años de fundación de la honorable Academia de Medicina de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.