º. Vinculación de los establecimientos públicos y privados . Losestablecimientos públicos y privados podrán ofrecer a través del programa de tarjeta joven los bienes y/o servicios que correspondan a su objeto social, suscribiendo el correspondiente convenio de vinculación con el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Viceministerio de la Juventud. Dichos convenios se regirán por el derecho privado sin que se excluya la aplicación de cláusulas en los términos de la Ley 80 de 1993 para aquellos efectos que la administración lo considere pertinente.
Decreto 3107 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Vinculación De Los Establecimientos Públicos Y Privados
Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.