Micelio

Artículo 3

º La Comisión Podrá Integrar Subcomisiones Con Funcionarios De Las Entidades Públicas, Según La Especialidad Del Tema Que Se Trate; Se Reunirá Periódicamente Y Rendirá Un Primer Informe Al Presidente De La República, Por Conducto Del Secretario General De La Presidencia, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Instalación

Decreto 1280 de 1985 · por el cual se crea una comisión que coordine la visita de su santidad el papa Juan Pablo II a Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión podrá integrar subcomisiones con funcionarios de las entidades públicas, según la especialidad del tema que se trate; se reunirá periódicamente y rendirá un primer informe al Presidente de la República, por conducto del Secretario General de la Presidencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1985