º La Comisión podrá integrar subcomisiones con funcionarios de las entidades públicas, según la especialidad del tema que se trate; se reunirá periódicamente y rendirá un primer informe al Presidente de la República, por conducto del Secretario General de la Presidencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación.
Decreto 1280 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º La Comisión Podrá Integrar Subcomisiones Con Funcionarios De Las Entidades Públicas, Según La Especialidad Del Tema Que Se Trate; Se Reunirá Periódicamente Y Rendirá Un Primer Informe Al Presidente De La República, Por Conducto Del Secretario General De La Presidencia, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Instalación
Decreto 1280 de 1985 · por el cual se crea una comisión que coordine la visita de su santidad el papa Juan Pablo II a Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.