Queda derogado el Decreto legislativo número 53 de 1905, sobe impuesto de timbre nacional, y la Ley número 32 del mismo año, con excepción de lo que se refiere al Monte de Piedad y del artículo 2° de dicha Ley, cuyas disposiciones se declararan expresamente vigentes. Deróganse igualmente todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 34
Queda Derogado El Decreto Legislativo Número 53 De 1905, Sobe Impuesto De Timbre Nacional, Y La Ley Número 32 Del Mismo Año, Con Excepción De Lo Que Se Refiere Al Monte De Piedad Y Del Artículo 2° De Dicha Ley, Cuyas Disposiciones Se Declararan Expresamente Vigentes
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.