Micelio

Artículo 34

Queda Derogado El Decreto Legislativo Número 53 De 1905, Sobe Impuesto De Timbre Nacional, Y La Ley Número 32 Del Mismo Año, Con Excepción De Lo Que Se Refiere Al Monte De Piedad Y Del Artículo 2° De Dicha Ley, Cuyas Disposiciones Se Declararan Expresamente Vigentes

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda derogado el Decreto legislativo número 53 de 1905, sobe impuesto de timbre nacional, y la Ley número 32 del mismo año, con excepción de lo que se refiere al Monte de Piedad y del artículo 2° de dicha Ley, cuyas disposiciones se declararan expresamente vigentes. Deróganse igualmente todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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