El Resguardo formará parte de la organización de la respectiva aduana, y su Capitán estará sujeto a la autoridad del Administrador de Aduana correspondiente, o a la de la Dirección General si se trata del Resguardo anexo a ésta, excepto en lo que se relaciona con los reglamentos que establezca el Director General de Aduanas para el orden y disciplina del Cuerpo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 22/11/1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.