Micelio

Artículo 41

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Resguardo formará parte de la organización de la respectiva aduana, y su Capitán estará sujeto a la autoridad del Administrador de Aduana correspondiente, o a la de la Dirección General si se trata del Resguardo anexo a ésta, excepto en lo que se relaciona con los reglamentos que establezca el Director General de Aduanas para el orden y disciplina del Cuerpo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 22/11/1955

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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