Micelio

Artículo 238

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Juez halla fundada la denuncia, la manda notificar al denunciado señalándole un término de cinco días, si residen en el mismo lugar, para que se presente a estar a derecho en el juicio.

Si el denunciado reside en lugar distinto, el Juez, atendida la distancia y los medios de comunicación, le señala prudencialmente un término adicional para el objeto. Mientras tanto se suspende el curso del juicio.

El término de suspensión del juicio por la denuncia o denuncias, no puede pasar de tres meses, sin perjuicio de que siempre se lleve a efecto la citación del denunciado o denunciados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931