Si el Juez halla fundada la denuncia, la manda notificar al denunciado señalándole un término de cinco días, si residen en el mismo lugar, para que se presente a estar a derecho en el juicio.
Si el denunciado reside en lugar distinto, el Juez, atendida la distancia y los medios de comunicación, le señala prudencialmente un término adicional para el objeto. Mientras tanto se suspende el curso del juicio.
El término de suspensión del juicio por la denuncia o denuncias, no puede pasar de tres meses, sin perjuicio de que siempre se lleve a efecto la citación del denunciado o denunciados.