º. El ente cofinanciador deberá solicitar informes periódicos a los entes territoriales, sobre la manera en que se están invirtiendo los respectivos recursos, a fin de verificar la ejecución de éstos.
Decreto 827 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 827 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 177 de la Ley 115 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.