º. Facultad de intervención. El Ministerio de Salud, o las Direcciones Territoriales de Salud podrán decretar la intervención administrativa y/o técnica sobre entidades que presten servicios de salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en forma transitoria, para prevenir o corregir situaciones que afecten la adecuada prestación del servicio, o puedan afectar en forma grave, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de las normas que desarrollen el principio de subsidiareidad, y de las que desarrollen lo relacionado con los casos de infracción.
Decreto 1922 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.