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Artículo 4

Adicionar El Capítulo 14 Al Título 8 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1070 De 2015 “decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, El Cual Quedará Así: Capítulo Xiv Programa De Educación Y Promoción Del Código Artículo 2

Decreto 1007 de 2022 · por medio del cual se adicionan los Capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y se modifica el Decreto 1066 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el Capítulo 14 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así: CAPÍTULO XIV Programa de educación y promoción del código Artículo 2.2.8.14.1. Implementación en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media. Para efectos de lo previsto en el artículo 236 de la Ley 1801 de 2016, los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán implementar en la Cátedra de la Paz, lo referente al fomento de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades. Artículo 2.2.8.14.2. Articulación entre los Consejos de Seguridad y Convivencia y el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. En los términos de la Ley 1620 de 2013, los Comités de Convivencia Escolar, en sus niveles nacional y territorial, cuando los Consejos de Seguridad y Convivencia lo requieran, compartirán información sobre los programas o estrategias que se adelanten con relación a la difusión e implementación de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana, la convivencia y el respeto por las normas y las autoridades. Artículo 2.2.8.14.3. Instituciones de Educación Superior. En desarrollo del principio de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior podrán implementar los temas de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades, en sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas que permitan a la comunidad académica contar con espacios de aprendizaje, reflexión y diálogo para la convivencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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