Micelio

Artículo 12

Prima De Riesgo Distrital

Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de riesgo distrital . Los empleados públicos de la Subdirección de Imprenta Distrital, los guardianes de la Cárcel Distrital, los empleados públicos operativos del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, los Técnicos Área Salud con funciones de saneamiento del Sector Administrativo de Salud y los Auxiliares que operen equipos de radio en el Sector Administrativo de Salud, en razón al ejercicio de su actividad, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de riesgo distrital equivalente al 5% por ciento de la asignación básica mensual una vez cumplan cinco (5) años de servicio en el respectivo empleo. Esta prima se incrementará en un 1% de la asignación básica mensual por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio, sin que exceda el veinticinco (25%) por ciento. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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