- CALIDADES. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de sus funciones (Constitución Política, art. 293). Para ser elegido Alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año (1) anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Para ser elegido Alcalde de los municipios del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se requiere además de las determinadas por la ley, ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de diez (1)) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección (Ley 136 de 1994, art. 86).