Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1892 · Aprobatoria de una Convención sobre extranjería y comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°

Las dos Altas Partes contratantes se garantizan recíprocamente el tratamiento de la Nación más favorecida en lo que se refiere al establecimiento de los nacionales así como en materia de comercio y navegación, tanto respecto de importación, exportación y tránsito y, en general, de todo lo que concierne á los derechos de aduana y á las operaciones comerciales, como respecto del ejercicio del comercio ó de las industrias y respecto del pago de los impuestos que á ellos se refieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1892