Artículo segundo. Para poder hacer efectivo este aporte, el Departamento del Valle del Cauca deberá apropiar y entregar de su propio presupuesto, una suma igual a la señalada en el artículo anterior con igual destino.
Decreto 310 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 310 de 1958 · Por el cual se autoriza un nuevo aporte a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con destino a planes de electrificación de ese Departamento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.