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Artículo 4

Reconocimiento Y Pago Con Cargo Al Servicio De La Deuda

Decreto 437 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda . Una vez se cumplan los requisitos descritos en el artículo anterior a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución en la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, La expedición del acto administrativo del que trata este artículo y el pago de las sumas reconocidas al destinatario del pago se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía. En todo caso, el pago de los saldos por menores tarifas de que trata este Decreto se realizará previo cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo.

Parágrafo

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispondrá en el SIIF- Nación al Ministerio de Minas y Energía el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago. El Ministerio de Minas y Energía deberá registrar y autorizar la orden de pago a cada destinatario de pago a través de dicho sistema dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la copia de la Resolución de la que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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