Reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda . Una vez se cumplan los requisitos descritos en el artículo anterior a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución en la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, La expedición del acto administrativo del que trata este artículo y el pago de las sumas reconocidas al destinatario del pago se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía. En todo caso, el pago de los saldos por menores tarifas de que trata este Decreto se realizará previo cumplimiento de lo establecido en el
del presente artículo.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispondrá en el SIIF- Nación al Ministerio de Minas y Energía el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago. El Ministerio de Minas y Energía deberá registrar y autorizar la orden de pago a cada destinatario de pago a través de dicho sistema dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la copia de la Resolución de la que trata este artículo.