ARTICULO 2.2.1.2.4 .- RESTRICCIONES A LAS OPERACIONES DE LA MATRIZ CON SUS FILIALES. Las operaciones de la matriz con sus sociedades de servicio estarán sujetas a las siguientes normas
No podrán tener por objeto la adquisición de activos a cualquier título, salvo cuando se trate de operaciones que tiendan a facilitar la liquidación de la filial;
No podrán consistir en operaciones activas de crédito, cuando se trate de sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa y administradores de fondos de pensiones y cesantías, y
No podrán celebrarse operaciones que impliquen conflictos de interés. La Superintendencia Bancaria podrá calificar, de oficio o a petición de parte, la existencia de tales conflictos para lo cual previamente oirá al Consejo Asesor.