Art. 2º. Queda reformado, en los términos de esta ley, el inciso 3º del artículo 1.o de la ley 7ª. del presente año , y derogado el artículo 3º de la 12 de 1886.
Ley 129 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Ley 129 de 1887 · Por la cual se reforma el inciso 3° del artÃculo 1° de la Ley 7ª de 1887, y se deroga el artÃculo 3° de la 12 de 1886.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.