Artículo único. Además de las autorizaciones a que se refiere el artículo sexto del Decreto número 2731 de 1958, el Liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS__ podrá nombrar, destituir, suspender, comisionar, conceder licencias y permisos, aceptar renuncias, efectuar reconocimientos y demás funciones relacionadas con el personal de la institución por medio de resoluciones que llevarán la refrendación del Ministro de Salud Pública. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 80 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 80 de 1959 · Por el cual se adiciona el decreto 2731 de1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.