A partir de la vigencia del presente Decreto, el Impuesto de Registro y Anotación que se cause por los documentos y actos relativos a bienes inmuebles ubicados en el Distrito Especial de Bogotá o que por cualquier otro motivo se cause en dicho Distrito, se pagará directa y separadamente, así:
El setenta por ciento (70%) al Departamento de Cundinamarca por conducto de la Beneficencia del mismo o de la respectiva oficina recaudadora, y
El treinta por ciento (30%) a la Tesorería Distrital de Bogotá.
Parágrafo 1. Para el otorgamiento y registro de los documentos y actos a que se refiere el inciso anterior, se requerirá la presentación al respectivo Notario o Registrador, por separado, de los comprobantes de pago del mencionado Impuesto, los cuales, según el caso, se agregarán al instrumento notarial o se archivarán en la Oficina de Registro.
Parágrafo 2. Los recibos que expida la Tesorería Distrital de Bogotá serán elaborados con base en el comprobante de liquidación de la Beneficencia de Cundinamarca o de la oficina recaudadora que el Departamento señale. Esta liquidación se hará por la totalidad del gravamen, pero el recaudo lo hará directa y separadamente cada una de las entidades beneficiarias, en la proporción establecida en el inciso primero.
Parágrafo 3. La Tesorería del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con la Beneficencia de Cundinamarca o la oficina recaudadora que el Departamento señale, comisionará a uno o varios de sus funcionarios para que recauden en las Oficinas de Liquidación del Impuesto de Registro y Anotación, el porcentaje que la Distrito Especial corresponde conforme a la ley.