Micelio

Artículo 15

Dirección De Vigilancia Y Análisis Del Riesgo En Salud Pública

Decreto 2774 de 2012 · por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud - INS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, las siguientes

1.

Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión técnica administrativa de vigilancia en salud pública.

2.

Dirigir, desarrollar, coordinar y supervisar los procesos sistémicos para la prevención, vigilancia y control en salud pública a nivel nacional y territorial.

3.

Coordinar la producción, análisis y generación de información estratégica para la toma de decisiones en salud pública.

4.

Promover estudios de investigación que contribuyan a la formulación de políticas y programas de prevención, atención y superación de emergencias y desastres en salud pública.

5.

Dirigir, asesorar y coordinar acciones de preparación y respuesta para prevenir y controlar las amenazas y emergencias en salud pública.

6.

Dirigir y evaluar los planes, estudios, programas y acciones de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos, en el marco de las competencias del Instituto.

7.

Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2774 de 2012