CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Los empleados públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional se regirán por una Carrera Administrativa Especial, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Esta carrera es un sistema técnico, que constituye el fundamento de la administración de personal, que ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la Entidad, que garantiza la promoción y permanencia en los mismos con base en el mérito, sin que motivos como raza, religión, sexo, filiación política o consideraciones de otra índole puedan tener injerencia alguna.
La carrera especial promueve la formación y capacitación para el desarrollo personal y para el mejor desempeño del servidor, buscando garantizar el cumplimiento de la misión del Ministerio.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 57. CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Los empleados públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional se regirán por una Carrera Administrativa Especial, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Esta carrera es un sistema técnico, que constituye el fundamento de la administración de personal, que ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la Entidad, que garantiza la promoción y permanencia en los mismos con base en el mérito, sin que motivos como raza, religión, sexo, filiación política o consideraciones de otra índole puedan tener injerencia alguna.
La carrera especial promueve la formación y capacitación para el desarrollo personal y para el mejor desempeño del servidor, buscando garantizar el cumplimiento de la misión del Ministerio.