Micelio

Artículo 373

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el culpado de uno de los delitos previstos en los capítulos I, III, V y VII de este Título, restituya antes de que se dicte auto de proceder el objeto del delito, o si no pudiéndose hacer la restitución, indemnice plenamente a la víctima por el perjuicio recibido, la pena se disminuirá de la tercera a las dos tercera partes.

La pena se disminuirá de la sexta a la tercera parte si la restitución o la indemnización se hace después de dictado el auto de proceder, pero antes de la audiencia final del juicio.

No se seguirá acción criminal alguna cuando los hechos de que tratan los capítulos I, III, IV, VI y VIII de este Título, se cometan en detrimento del cónyuge no separado legalmente del culpado, o del padre o madre de éste o de un afín suyo en línea directa de ascendientes o descendientes, o del padre, madre o hijos adoptivos del mismo culpado, o de un hermano o hermana que vivan en familia con el autor del hecho.

Si el hecho se comete en perjuicio del cónyuge separado legalmente, de un hermano o hermana que no viven en familia con el autor del hecho, de un tío, sobrino o afin dentro del segundo grado, no se seguirá procedimiento criminal sino por acusación del ofendido.

De las contravenciones.

De las contravenciones referentes al orden público.

De la desobediencia a la autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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