Micelio

Artículo 118

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 118 . TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Recibido el proceso, el funcionario competente de segunda instancia deberá decidir el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes cuando se tratare de un fallo y dentro de los cinco (5) días hábiles para las demás providencias susceptibles de este recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1994