Micelio

Artículo 4

Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. También habrá pérdida de curso y de la beca, si el alumno gozare de esta gracia. Cuando las materias perdidas por calificación definitiva fueren dos (2) intelectuales y aquél no las aprobare en el examen de habilitación; pero si aprobare una y perdiere la otra, se matriculará en el curso superior con la condición de que no podrá presentar exámenes finales correspondientes mientras no apruebe la asignatura pendiente. Esta norma es igualmente aplicable cuando el alumno ha perdido por calificación definitiva únicamente una materia y no la aprueba en el examen de habilitación.

Parágrafo

También podrá matricularse en el curso siguiente, pero sujeto a las condiciones anteriores, el alumno que no apruebe en examen de habilitación dos (2) de tres (3) actividades o intensificaciones, o una de estas y una materia intelectual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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