Artículo cuarto. También habrá pérdida de curso y de la beca, si el alumno gozare de esta gracia. Cuando las materias perdidas por calificación definitiva fueren dos (2) intelectuales y aquél no las aprobare en el examen de habilitación; pero si aprobare una y perdiere la otra, se matriculará en el curso superior con la condición de que no podrá presentar exámenes finales correspondientes mientras no apruebe la asignatura pendiente. Esta norma es igualmente aplicable cuando el alumno ha perdido por calificación definitiva únicamente una materia y no la aprueba en el examen de habilitación.
También podrá matricularse en el curso siguiente, pero sujeto a las condiciones anteriores, el alumno que no apruebe en examen de habilitación dos (2) de tres (3) actividades o intensificaciones, o una de estas y una materia intelectual.