°. A partir del 1° de enero del año 2007 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, será: CATEGORIA LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $ 9.156.724 PRIMERA $ 7.758.602 SEGUNDA $ 5.608.087 TERCERA $ 4.498.579 CUARTA $ 3.763.249 QUINTA $ 3.030.864 SEXTA $ 2.289.930
Decreto 626 de 2007 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero Del Año 2007 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde, Será: Categoria Limite Maximo Salarial Mensual Especial $ 9
Decreto 626 de 2007 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.