Art. 7.° El Administrador general del monopolio rendirá sus cuentas ante la Oficina general del ramo, y asegurará su manejo con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de cuatro mil pesos ($ 4,000). Los almacenistas asegurarán igualmente su manejo con la fianza que les señale el Administrador general del monopolio.
Decreto 644 de 1886 →Vigente
Artículo 7
Decreto 644 de 1886 · En ejecución de la ley 41 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.