Micelio

Artículo 47

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El subsidio familiar extingue por razón del cónyuge en los siguientes casos:

a)

Por muerte del cónyuge;

b)

Por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos:

1.

Por declaración Judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.

2.

Por sentencia judicial de divorcio, válida en Colombia.

3.

Por separación judicial de cuerpos.

Parágrafo

Se ordenará la extinción cuando se presenta alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los que exista el derecho a percibir el subsidio familiar.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 47. EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El subsidio familiar extingue por razón del cónyuge en los siguientes casos:

a)

Por muerte del cónyuge;

b)

Por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos:

1.

Por declaración Judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.

2.

Por sentencia judicial de divorcio, válida en Colombia.

3.

Por separación judicial de cuerpos.

Parágrafo

Se ordenará la extinción cuando se presenta alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los que exista el derecho a percibir el subsidio familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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