Art. 3º Los expedientes de causas criminales, por los delitos de que trata la Ley 51 citada, en que se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia por los Jueces ordinarios, sin que haya podido ejecutoriarse legalmente, serán remitidos por los Alcaldes provinciales y Perfectos á los Gobernadores ó Intendentes respectivos, por apelación ó consulta de dicha sentencia, á fin de que se surta la segunda instancia, según el procedimiento determinado en la Ley 51 de 1905.
La remisión de los expedientes á las Gobernaciones ó Intendencias se hará previa citación de las partes.