Micelio

Artículo 3

Decreto 879 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º Los expedientes de causas criminales, por los delitos de que trata la Ley 51 citada, en que se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia por los Jueces ordinarios, sin que haya podido ejecutoriarse legalmente, serán remitidos por los Alcaldes provinciales y Perfectos á los Gobernadores ó Intendentes respectivos, por apelación ó consulta de dicha sentencia, á fin de que se surta la segunda instancia, según el procedimiento determinado en la Ley 51 de 1905.

Parágrafo

La remisión de los expedientes á las Gobernaciones ó Intendencias se hará previa citación de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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