Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1984 · Por medio de la cual se aprueban las Resoluciones número A-358(IX) del 14 de noviembre de 1975; número A-400(X) del 17 de noviembre de 1977 y número A-450(XI) del 15 de noviembre de 1979, cuyo contenido se refiere a las enmiendas a la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, OCMI, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a las mismas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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