Micelio

Artículo 6

Bienes Rurales Con Caracterizada Vocación Rural

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bienes rurales con caracterizada vocación rural. Para los fines del artículo 25 de la Ley 333 de 1996, se consideran bienes rurales con caracterizada vocación rural aquellos que permitan desarrollar actividades productivas, agropecuarias y pesqueras en forma sostenida y con viabilidad económica, financiera y social, en especial los predios con características fisiográficas y agroecológicas adecuadas para la producción. Las características, requisitos y exigencias mínimas de los bienes rurales serán las establecidas por la Junta Directiva de Incora, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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