Con base en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 64 de 1931 y en el artículo 2° de la Ley 52 de 1945 , ábrase el siguiente crédito extraordinario en el Presupuesto de la actual vigencia:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 2214 - A. Para auxiliar y fomentar las obras necesarias que mitiguen los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto, $ 500.000.
En caso de que el Gobierno resuelva utilizar el crédito que este artículo autoriza, con cargo a las llamadas partidas regionales o a aquellas que por cualquier circunstancia no pudieren ser pagadas o cumplidas en este año, a juicio del Gobierno, éste distribuirá proporcionalmente entre los Departamentos la suma aludida, previa la indicación de los renglones de donde debe tomarse, hecha por las respectivas representaciones regionales de las Comisiones de Presupuesto del Congreso.