Micelio

Artículo 1

Decreto 2310 de 1938 · por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El legado del señor Ismael Alfonso, de que se hablado, "para el sostenimiento del Hospital de Garagoa, para los enfermos pobres que están fuera del Hospital y para Jos pobres de solemnidad de dicha ciudad de Garagoa," consistente en todos los productos del "Edificio Alfonso" ubicado en esta ciudad, será administrado por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros, así: Principales: Secretario del Ministerio de Trabajo. Presidente de la Cruz Roja Nacional de Bogotá. Síndico del Hospital de Garagoa. Personero Municipal de Garagoa. Representante del Departamento de Asistencia Social. Suplentes: Doctor Luis Mora. Doctor Arcadio Forero. Doctor Simón Medina. Personero Municipal de Bogotá. Director Departamental de Higiene.

Parágrafo

Los suplentes no son personales y serán llamados en el orden de lista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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