Micelio

Artículo 12

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instrumento es pagadero a la orden cuando debe cubrirse a la orden de una persona determinada o a esta persona o a su orden. Puede girarse pagadero a la orden:

1° De un beneficiario que no es otorgante, girador o girado;

2° Del girador u otorgante;

3° Del girado;

4° De dos o más beneficiario conjuntamente;

5° De uno o alguno de varios beneficiarios;

6° Del que desempeñe cierto cargo al vencimiento.

Cuando el instrumento es pagadero a la orden, el beneficiario debe ser nombrado o indicado en otra forma con suficiente claridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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