Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Anticipo de Cesantía. El anticipo de cesantía de que trata el artículo 153 del Decreto 1211 de 1990, sólo se liquidará y pagará al Oficial o Suboficial que lo solicite cuando así lo autorice el Ministerio de Defensa con base en las correspondientes disponibilidades presupuestales y a petición escrita del interesado, la cual puede ser formulada directamente o por conducto de la Caja de Vivienda Militar.
(Decreto 989 de 1992 artículo 94)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.