Micelio

Artículo 178

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con reclusión de ocho a cuarenta meses al que sustraiga, suprima, destruya o altere el instrumento que sirvió para cometer un delito, o los objetos en que se perpetró o que sirvan para probarlo, y las actas o documentos existentes en una oficina pública, en la casa de un funcionario público, por razón de sus funciones o durante el tránsito de la correspondencia.

Si el culpado fuere el mismo funcionario público encargado de la guarda del instrumento objeto, acta o documento, la pena será de reclusión por diez y seis meses a cinco años, e interdicción perpetua de ejercer funciones públicas.

Si el perjuicio fuere leve, o si el culpable restituyere intactos el acta o el documento, sin haber derivado provecho de ellos, y antes de que se inicie el juicio criminal, la pena será, en el caso del primer aparte de esteArtículo, de cuatro meses a dos años de reclusión, y en el caso del segundo aparte, de ocho a cuarenta meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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