Se castigará con reclusión de ocho a cuarenta meses al que sustraiga, suprima, destruya o altere el instrumento que sirvió para cometer un delito, o los objetos en que se perpetró o que sirvan para probarlo, y las actas o documentos existentes en una oficina pública, en la casa de un funcionario público, por razón de sus funciones o durante el tránsito de la correspondencia.
Si el culpado fuere el mismo funcionario público encargado de la guarda del instrumento objeto, acta o documento, la pena será de reclusión por diez y seis meses a cinco años, e interdicción perpetua de ejercer funciones públicas.
Si el perjuicio fuere leve, o si el culpable restituyere intactos el acta o el documento, sin haber derivado provecho de ellos, y antes de que se inicie el juicio criminal, la pena será, en el caso del primer aparte de esteArtículo, de cuatro meses a dos años de reclusión, y en el caso del segundo aparte, de ocho a cuarenta meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por cuatro años.