Micelio

Artículo 6

Ley 71 de 1928 · por la cual se considera de utilidad pública las fuentes termales y minerales y el establecimiento de balnearios en Paipa y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los balnearios que establezcan otros departamentos tendrán derecho a una subvención del Tesoro Nacional hasta de cien mil pesos ($100.000), previa la presentación de los planos de los edificios que se hayan construido, de un estudio completo y científico de las aguas empleadas, del concepto del respectivo Director Departamental de Higiene y de un estudio razonado y favorable del Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Parágrafo

El Gobierno, después de estudiar la documentación a que se refiere este artículo, determinará la cuantía de la subvención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1928