Los balnearios que establezcan otros departamentos tendrán derecho a una subvención del Tesoro Nacional hasta de cien mil pesos ($100.000), previa la presentación de los planos de los edificios que se hayan construido, de un estudio completo y científico de las aguas empleadas, del concepto del respectivo Director Departamental de Higiene y de un estudio razonado y favorable del Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
El Gobierno, después de estudiar la documentación a que se refiere este artículo, determinará la cuantía de la subvención.