Micelio

Artículo 5

Una Vez Que Se Conozca El Número De Los Damnificados Y Que Se Venza El Término Para Las Propuestas Del Contrato De Construcción, El Gobierno Fomentará La Celebración De Dicho Contrato Entre La Casa Que Más Satisfaga Y Los Diferentes Individuos Y Entidades Interesadas En La Reedificación

Decreto 1611 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 44, de 5 de octubre de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez que se conozca el número de los damnificados y que se venza el término para las propuestas del contrato de construcción, el Gobierno fomentará la celebración de dicho contrato entre la Casa que más satisfaga y los diferentes individuos y entidades interesadas en la reedificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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