º Una vez que se conozca el número de los damnificados y que se venza el término para las propuestas del contrato de construcción, el Gobierno fomentará la celebración de dicho contrato entre la Casa que más satisfaga y los diferentes individuos y entidades interesadas en la reedificación.
Decreto 1611 de 1925 →Vigente
Artículo 5
Una Vez Que Se Conozca El Número De Los Damnificados Y Que Se Venza El Término Para Las Propuestas Del Contrato De Construcción, El Gobierno Fomentará La Celebración De Dicho Contrato Entre La Casa Que Más Satisfaga Y Los Diferentes Individuos Y Entidades Interesadas En La Reedificación
Decreto 1611 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 44, de 5 de octubre de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.