Art. 36. Son deberes del Capellán general de la Universidad Nacional las siguientes: 1º. Establecer y mantener, de acuerdo con la Resolución dictada por el Ministerio de Instrucción Pública el 15 de junio de 1888, y bajo la dirección del Sr. Arzobispo de la Arquidiócesis, las prácticas piadosas que, según el Convenio de 31 de Diciembre de 1887, celebrado con la Santa Sede, deben observarse en los Institutos universitarios existentes en Bogotá y que no tenga capellán propio; 2º. Presidir y dirigir por sí, ó por medio de sacerdotes de su confianza, los retiros espirituales de dichos Institutos. 3º. Ejercer como Capellán general de la Universidad Nacional, inspección y vigilancia sobre los Capellanes particulares de los Institutos universitarios de Bogotá que los tengan, á fin de averiguar el si cumplen satisfactoriamente con las obligaciones de su encargo.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.