Micelio

Artículo 6

Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la misma fecha que expresa el artículo que antecede, los Cónsules de la República en él enumerados gozarán por toda remuneración de sus servicios los sueldos fijos anuales que en seguida se dicen :

1.º Los viáticos correspondientes á estos Consulados serán pagados á razón de $ 500 de ida y $ 500 de regreso.

2.º El Poder Ejecutivo podrá aumentar esta suma si lo cree conveniente ; pero en ningún caso excederán los viáticos de ida y de regreso de los Consulados de Liverpool y Nueva York de $ 2,500 ni de $ 1,200 los de los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1883